fbpx

De esta forma los empleados de la administración pública provincial no esenciales puedan cumplir con el aislamiento social obligatorio.

En sintonía con las medidas anunciadas por el Presidente de la Nación de extender la cuarentena, el gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad, firmó este sábado el Decreto N° 470 a través del cual extiende el asueto administrativo para la administración pública hasta el 24 de abril.

Quedan excluidos del presente Decreto el personal del Ministerio de Salud Pública, del Instituto de Previsión Social (IPS), del Parque de la Salud “Dr. Ramón Madariaga” miembros de la Policía de Misiones y del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), entre otros.

 

El Decreto

ARTÍCULO 1º.- DECLARASE asueto administrativo en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de Abril de 2020, a los fines de que el personal cumpla con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- SUSPENDANSE los plazos y términos administrativos durante este período, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- EXCLUYESE del Art. 1° del presente Decreto al Personal del Ministerio de Salud Pública, Instituto de Previsión Social, Policía de la Provincia de Misiones, Servicio Penitenciario Provincial, L.T.17 Radio Provincia de Misiones, L.T. 85 TV Canal 12, Subsecretaría de Protección Civil, Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Rentas, Parque de la Salud de la Provincia de Misiones “Dr. Ramón Madariaga”, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, y que fueran expresamente convocados a prestar servicios.

ARTÍCULO 4º.- FACULTASE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a los señores Ministros Secretarios y Autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados a convocar al personal necesario a cumplir tareas que tengan estricta relación con las medidas adoptadas por el Gobierno Provincial y Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta y del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- INSTRUYESE al Consejo General de Educación y al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, a adoptar las medidas que correspondan para establecer la suspensión del dictado de clases presenciales, en todos los niveles del sistema educativo provincial, durante el período comprendido entre el 13 y el 26 de abril inclusive del corriente año.

ARTÍCULO 6º.- PRORROGASE el Decreto 331/20 hasta el 26 de abril inclusive del corriente año.

ARTÍCULO 7º.- INVITASE a los Organismos de la Constitución, a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios de la provincia de Misiones a adoptar similares medidas que la establecida en este instrumento.

ARTÍCULO 8º.- EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- EXCEPTUASE de lo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 636/1982, la publicación del presente instrumento en el Boletín Oficial, habilitándose el día de la fecha para su publicación.

ARTÍCULO 10º.- REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministros Secretario de Coordinación General de Gabinete. ARTÍCULO 11º.- REGISTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Poder Judicial y Poder Legislativo. Cumplido, ARCHÍVESE.